NORMATIVA ITCBT-52 parking comunitario

Trámites necesarios para la instalación de un punto de carga en un garaje comunitario.

ANTES DE LA EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN

Según con la Ley de la propiedad horizontal: Ley 49/1960, de 21 de julio, la instalación de un cargador de
coches eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de
garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad
correspondiente serán asumidos íntegramente por el propietario de dicha plaza.

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Memoria técnica

Se debe preparar la documentación técnica en la forma de memoria técnica de diseño o de proyecto, en la que se indique el esquema de conexión a utilizar.

Esquema en parking comunitario.

  • Esquema 1: Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación
  • Esquema 2: Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de carga
  • Esquema 3: Esquema individual con un contador para cada estación de carga.

Dotaciones mínimas según ITCBT-52

  • Dimensionar la instalación para como mínimo el 15% de las plazas puedan contar con un punto de carga. (recomendable 50%).
  • La instalación ha de discurrir por zonas comunes.
  • La distancia entre la canalización y cualquier plaza ha de ser como máximo de 20 metros.
  • La potencia mínima por cargador será de 3.7kW

Instalación colectiva troncal con contador principal en el origen de la instalación y contadores secundarios en las
instalaciones de carga.

Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de carga

Esquema 4a itc bt 52
Esquema 4b itc bt 52

Esquema 3: Esquema individual con un contador para cada estación de carga

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